DONADIO MARTIN HORACIO C/ CIA RESIPLAST S.A. Y OTROS S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo entre las partes en un proceso por despido es procedente y se homologó con fuerza de sentencia. La decisión se fundamenta en la validez formal del acuerdo y en que constituye una justa composición, con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
DONADIO MARTIN HORACIO
¿A quién se demanda?
CIA RESIPLAST S.A. Y OTROS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación del acuerdo por despido, con efectos de sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo celebrado el 6/6/2025, con fuerza de sentencia, estableciendo que es válido y que corresponde imponer las costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el Acuerdo precedente ha quedado establecido: Primero: Que es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre las partes. Segundo: Que corresponde imponer las costas a la parte demandada. Por ello se RESUELVE: HOMLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 6/6/2025 con código de barras n° 241500035000596833, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.)." "Que el acuerdo ajusta a las pautas del Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039, y constituye una justa composición, sin violar el art. 15 de la L.C.T.." "Asimismo, y conforme lo acordado, corresponde imponer las costas a la demandada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), y eximir a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)." "El acuerdo tiene fuerza de sentencia y las costas se imponen a la parte demandada, dado que la homologación respeta los requisitos de validez y justicia en la composición." "Se regula honorarios a los abogados en función de lo convenido, con mención expresa a los artículos aplicables, y se ordena su registro y notificación."
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