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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIVO INVERSIONES S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el remate y pago de la deuda del impuesto provincial reclamado por el Fisco provincial contra VIVO INVERSIONES S.A. La resolución confirma la ejecución y establece el monto a pagar, incluyendo intereses, y la imposición de costas a la parte vencida.

Intereses Ejecucion fiscal Remate Apremio provincial Ley 13.406 Ley 14.

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: VIVO INVERSIONES S.A. Objeto: Pago del capital reclamado de $2.668.769,00 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordena la ejecución y remate hasta que la parte demandada realice el pago completo del monto reclamado, incluyendo intereses desde la interposición de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá adjuntar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;". "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, VIVO INVERSIONES S.A. haga íntegro pago al accionante, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos 2.668.769,00. A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma." Se fundamenta en la legalidad de la intimación y en la normativa aplicable para la ejecución fiscal y remate. La sentencia es clara en que la parte demandada no opuso excepciones legítimas y fue debidamente intimada. La misma se basa en que la parte vencida debe abonar la suma reclamada, incluyendo intereses, y en que las costas se imponen a la vencida.

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