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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ADOLFO BRAUNSTEIN SAIC S/ APREMIO PROVINCIAL

El tribunal ordena el remate y la ejecución de la deuda del demandado, ADOLFO BRAUNSTEIN SAIC, por un monto de $2.323.652,00, más intereses, hasta el pago completo. La sentencia confirma la validez del proceso y la ejecución fiscal, estableciendo que la parte demandada fue debidamente notificada y que las costas serán a su cargo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El juez sentencia en un proceso de ejecución fiscal iniciado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra ADOLFO BRAUNSTEIN SAIC, por la suma de $2.323.652,00, más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta el pago. La parte demandada fue debidamente notificada en su domicilio y no opuso excepciones dentro del plazo legal. La resolución establece que, al no haber oposición, se tiene por perdido el derecho que la parte dejó de ejercer, y se ordena el remate y ejecución forzada hasta que la deuda sea satisfecha íntegramente. Se imponen las costas a la parte vencida y se difiere la regulación de honorarios para una oportunidad futura. Además, se advierte al letrado que en su próxima presentación deberá cumplir con el pago del bono ley 8480. Fundamentos principales: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá adjuntar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ADOLFO BRAUNSTEIN SAIC haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 0/100 ($2.323.652,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41,

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