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VENTIMIGLIA ALICIA DEL CARMEN C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La sentencia ordena al IPSPBA a expedirse en 15 días en proceso de amparo por mora, confirmando la vulneración del derecho a una respuesta oportuna y fundada por parte de la administración. La decisión se basa en incumplimiento de plazos administrativos y garantiza el derecho al debido proceso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, VENTIMIGLIA ALICIA DEL CARMEN, promueve una acción de amparo por mora contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, solicitando que se dicte orden de pronto despacho respecto del reclamo presentado el 10/10/23, ya que la institución no se ha expedido. La sentencia destaca que en el proceso especial del art. 76 del CCA, la finalidad es determinar la existencia de mora en el actuar administrativo, no de fondo. La documentación aporta que el trámite fue presentado en la fecha señalada y que el plazo legal para resolver ha sido vencido. Se recuerda que la ley de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70) establece plazos obligatorios y responsabilidades en caso de incumplimiento. La falta de pronunciamiento en plazo vulnera garantías constitucionales y principios de debido proceso. Por ello, se hace lugar al amparo y se condena al IPSPBA a resolver en 15 días, con costas a la demandada. La resolución no implica análisis sobre la validez del reclamo, sino sobre la demora en su respuesta.

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