THILL CASELLI MARINA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL - IOMA S/ AMPARO POR MORA
La sentencia ordena a IOMA expedirse en 15 días ante mora en actuaciones administrativas. La Cámara confirma la resolución y fundamenta que la demora constituye incumplimiento de plazos administrativos, vulnerando garantías constitucionales y normativas de procedimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Marina Thill Caselli, promueve acción de amparo por mora contra IOMA, solicitando que se dicte orden de pronto despacho en varias actuaciones administrativas, pues el organismo demandado no se ha expedido respecto de los reclamos presentados entre septiembre de 2024 y febrero de 2025. La sentencia analiza que la ley 7.647/70 y el artículo 76 del CCA establecen que la finalidad de la acción es determinar si hubo mora en el accionar de la administración, siendo improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo. Se determina que, en el expediente, los plazos administrativos han sido vencidos sin que exista justificación. La ley fija que la administración debe impulsar los expedientes de oficio y evitar retrasos, conforme a los artículos 48, 50, 77 y 80 del decreto-ley 7647/70. La demora no justificada vulnera garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa. La decisión fundamenta que la demora en la respuesta administrativa configura incumplimiento que debe ser resarcido mediante orden de expedición en 15 días, con costas a la demandada y regulación de honorarios. La sentencia rechaza que exista una mora respecto del trámite 264276, presentado en marzo de 2025, ya que fue presentado fuera del plazo reclamado. La resolución también recuerda que la obligación de pronunciamiento oportuno y fundado es un deber jurídico de la administración, y que el incumplimiento viola derechos constitucionales y la normativa administrativa.
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