DASSEVILLE CARLOS ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
La Cámara ordena a la Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Seguridad a expedirse en 15 días en acción de amparo por mora, constatando la demora administrativa y asegurando el derecho a una decisión oportuna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, DASSEVILLE CARLOS ALEJANDRO, promueve acción de amparo por mora contra la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad, solicitando que se dicte orden de pronto despacho respecto del trámite administrativo iniciado el 14-10-2024. La demanda se fundamenta en que el organismo no se ha expedido aún, venciendo los plazos legales y reglamentarios. La sentencia destaca que el proceso especial en el art. 76 del CCA busca determinar si hubo mora en la administración, sin pronunciarse sobre aspectos de fondo. Se señala que no consta en autos el informe requerido, y que el plazo de la administración para responder fue vencido. La ley de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70) establece que los plazos son obligatorios y que su incumplimiento genera responsabilidad. La corte concluye que la demora es injustificada y que la administración vulneró el deber de pronunciarse en tiempo, por lo que hace lugar a la acción de amparo, condenando a la autoridad demandada a expedirse en 15 días. Además, se imponen costas a la demandada y se regula honorarios profesionales.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. La finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 14-10-2024, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió expedirse se encuentra vencido."
"El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe
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