SAIGOS ADRIANA MARCELA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PCIA. BS.AS. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION
La Cámara ordenó al IPS cumplir con la reajuste jubilatorio dispuesto en resolución, ante la omisión de la entidad y la verosimilitud del derecho de la actora. La medida cautelar fue concedida sin contracautela por considerarse derechos alimentarios y de evidente vulnerabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Adriana Marcela Saigos, demanda al Instituto de Previsión Social (IPS) para que cumpla con la resolución que reajustó su beneficio de jubilación, la cual fue notificada, consentida y quedó firme, pero aún no fue cumplida por la organismo. La resolución en cuestión fue dictada el 29 de enero de 2025, en el expediente N° 021557-631442-0-23-000, y ordena el reajuste del beneficio jubilatorio de la actora. La parte actora sostiene que la omisión del IPS le causa un daño patrimonial y vulnera un derecho adquirido, además de configurar un peligro en la demora por la naturaleza alimentaria de los haberes y la situación de vulnerabilidad. La Fiscalía de Estado se opuso por consideraciones vinculadas a la vía cautelar, pero la sentencia consideró que la vía adecuada era la medida autosatisfactiva, dada la naturaleza del derecho y las circunstancias del caso. La Cámara hizo lugar a la medida cautelar, ordenando al IPS en cinco días cumplir con la resolución, eximiendo de contracautela y atribuyendo las costas a la demandada por ser vencida. La decisión se fundamentó en que la verosimilitud del derecho está acreditada por la resolución firme y notificada, y que el peligro en la demora se configura por la naturaleza alimentaria de los haberes y la inacción del organismo. La resolución fue adoptada en atención a los requisitos de verosimilitud del derecho, urgencia y perjuicio irreparable, en línea con la normativa y doctrina vigente.
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