MERLO RAMON LUIS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La demanda de Ramón Luis Merlo contra la Provincia de Buenos Aires por pago de horas CO.RE.S. es rechazada. El tribunal argumenta que la regulación de dichas horas responde a una política salarial del Poder Ejecutivo y no vulnera principios constitucionales de igualdad, dado que las diferenciaciones están justificadas por motivos de oportunidad, mérito y conveniencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ramón Luis Merlo, quien se desempeña como agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, promovió una acción judicial para que se le abonen horas por compensación por recargo de servicios (horas CO.RE.S.) a valores actualizados y con intereses, solicitando además la declaración de inconstitucionalidad de varias resoluciones ministeriales que establecían el valor de dichas horas. La defensa del Estado, representada por la Fiscalía de Estado, argumentó que la determinación de las horas CO.RE.S. es legítima y que la pretensión del actor es improcedente, invocando el principio de incommunicabilidad de los regímenes estatutarios y la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en política salarial. El tribunal analizó la normativa aplicable, señalando que las horas CO.RE.S. fueron creadas por decreto en 1987 para compensar servicios extraordinarios en la Policía, y que actualmente su valor se regula mediante resoluciones del Ministerio de Seguridad, que establece diferentes importes según el cargo y la función. La jurisprudencia local sostiene que la igualdad ante la ley no implica igualdad aritmética, sino tratamiento igual en situaciones iguales, y que las decisiones en materia salarial del Poder Ejecutivo son de carácter político y no susceptible de revisión judicial, siempre que no sean arbitrarias o irrazonables. El tribunal concluyó que no se ha probado que la regulación actual vulnera el principio de igualdad ni que cause daño efectivo al actor, ya que la diferencia en el pago se encuentra justificada por razones de política salarial y organización administrativa. Además, se resaltó que la carga de probar el daño recae en el actor, y que la normativa vigente no presenta vacíos que justifiquen la aplicación analógica del artículo 26 de la ley 10.430. Por todo ello, se desestima la demanda, se impone las costas a la parte actora, y se regula honorarios en la suma de 30 JUS, con los adicionales y formalidades de ley.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: