Logo

MAYDANA LEZCANO PABLO SEBASTIAN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

La Cámara de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de La Plata desestimó la acción de amparo por mora contra la Provincia de Buenos Aires, concluyendo que la autoridad actuó diligentemente y no incurrió en demora injustificada en la tramitación del trámite solicitado.

Costas y honorarios Tramite administrativo Recursos judiciales Resolucion anticipada Accion de amparo Administracion publica Amparo por mora Demora injustificada Diligencia administrativa Ley 13985

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Pablo Sebastián MAYDANA LEZCANO, promovió una acción de amparo por mora contra la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad, solicitando que se dicte orden de pronto despacho respecto del trámite administrativo iniciado el 25-03-24 para obtener un subsidio bajo la ley N°13985. La demandada fue notificada y respondió que el expediente fue resuelto con fecha 13-12-24, antes de la presentación de la demanda el 04-04-25. La representación fiscal afirmó que la Administración actuó con diligencia, que la demora no es objetivamente excesiva, y que no se configuró mora alguna. La sentencia concluyó que no existió omisión o inactividad en la gestión administrativa, por lo que se desestimó la acción. Además, se impusieron las costas en el orden causado y se reguló honorarios profesionales. Fundamentos principales: El tribunal destacó que la finalidad del amparo por mora es garantizar que la Administración no incurra en retrasos injustificados en la resolución de trámites, y que, en este caso, la resolución definitiva se dio antes de la interposición de la demanda, por lo que no se configuró la omisión o demora atribuible a la Administración. Se sostuvo que "la actora ingresó el trámite cuya mora alega con fecha 25-03-24 y fue resuelto con fecha 13-12-24, esto es antes de la interposición de la demanda en fecha 04-04-2025." Además, se argumentó que "el organismo demandado ha obrado en forma diligente y ha tomado todas las medidas posibles para atender a los intereses del particular." La sentencia citó que "los presupuestos que tornan viable la promoción del amparo por mora son la omisión en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, dentro de los plazos legales o razonables," y en el caso, "esto no se verifica." Por último, se aclaró que "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado," y dado que no se configuró tal situación, procede el rechazo de la acción.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar