ERREGUE JORGE CARLOS C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA
La Cámara de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de La Plata ordena a la Administración que actúe con prontitud en el trámite de solicitud, condenando a la demandada a expedirse en 15 días por incumplimiento de plazo y sanciona con costas.
Quién demanda: Jorge Carlos Erregue.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho en actuaciones administrativas relacionadas con un reclamo presentado el 25-07-2023, debido a demora en la resolución.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la IPS a dictar resolución dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia. La resolución administrativa fue incumplida, configurando mora. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "El plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77, prescribe los plazos a cumplir por la administración, y su incumplimiento genera responsabilidad." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no solo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo." "Por ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a expedirse en 15 días respecto de la presentación interpuesta." Las costas se imponen a la demandada y se regula honorarios a la letrada patrocinante.
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