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FLORES ARIEL DAMIAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

La sentencia desestimó la pretensión de pago por días de licencias anuales no usufructuadas, basándose en la inexistencia de constancia de solicitud y denegatoria administrativa, confirmando la legalidad del acto administrativo y la naturaleza de la licencia.

Recurso de apelacion Denegatoria administrativa Pretension patrimonial Licencia anual Normativa policial Decreto 1050/09 Ley 13.982

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ariel Damián Flores, demandó al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por el pago de días de licencia anual no usufructuada, alegando derecho adquirido y solicitando la condena a dicha suma. La defensa del Estado argumentó que la normativa aplicable, Ley 13.982 y Decreto 1050/09, establece que no se acredita la solicitud efectiva de licencia ni su denegatoria, por lo que la pretensión resulta improcedente. La causa se fundamenta en que no se comprobó que el actor haya solicitado la licencia en los períodos reclamados ni que esta le hubiera sido denegada por razones de servicio. La prueba documental, como informes y partes de licencia, indica que no se evidenció la existencia de solicitud o denegatoria y, por lo tanto, no se acreditó la situación fáctica para el pago reclamado. La sentencia concluye que la carga probatoria recae en el actor, quien no logró demostrar la efectiva solicitud de goce de licencia o su denegatoria administrativa, por lo que procede el rechazo de la demanda, con costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De las constancias documentales agregadas al expediente, no surge prueba de que el actor haya solicitado efectivamente el goce de las licencias anuales en los períodos reclamados ni de que la autoridad administrativa haya denegado sus solicitudes por razones de servicio. La jurisprudencia y la normativa aplicable establecen que: 'en el proceso administrativo es al accionante a quien incumbe acreditar los hechos que invoca como fundamento de su pretensión, debiendo cumplir con la carga probatoria de demostrar la realidad de la situación fáctica en que se sustenta'. La falta de constancia en el expediente administrativo de solicitudes y denegatorias impide tener por acreditadas las circunstancias fácticas que fundamentan el reclamo del actor." "Asimismo, la normativa vigente, Ley 13.982 y Decreto 1050/09, disponen que el derecho a la licencia anual se reconoce con base en la solicitud y que, en caso de cese, se liquida el importe de la licencia no usufructuada, siempre que se hubiere cumplido con los requisitos para su goce. La ausencia de prueba de tales requisitos en el expediente lleva a la conclusión de que la pretensión debe ser rechazada."

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