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ZANIRATTO NELIDA CLAUDIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

La acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires fue acogida y se ordenó a la demandada dictar la resolución administrativa en un plazo de 15 días, debido a la omisión en la expedición dentro del procedimiento administrativo, vulnerando los plazos previstos en la normativa aplicable y el principio del debido proceso.

Procedimiento administrativo Derecho constitucional Garantia de defensa Administracion publica Amparo por mora Plazos administrativos Orden de pronto despacho Due process Decreto-ley 7.647/70 Sentencia la plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, ZANIRATTO NELIDA CLAUDIA, promueve acción de amparo por mora contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. para que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas 021557-637841-0-24-000, ante la omisión del organismo demandado en resolver respecto de un reclamo presentado el 16-01-2024. La Cámara concluye que la demora en la resolución administrativa vulnera los plazos establecidos en la ley de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70), en particular los artículos 77, 80 y concordantes, que obligan a la administración a impulsar y resolver los expedientes en plazos razonables y de manera expresa. La sentencia destaca que, "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)". El tribunal señala que, "habida cuenta que los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71 del decreto-ley n° 7.647/70), y que en el caso no consta en autos el informe requerido, se advierte que el plazo en el cual la demandada debió expedirse se encuentra vencido". Además, se explica que la finalidad del proceso de amparo por mora es "sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado", y que en este caso, "había transcurrido un plazo que excedía lo razonable" sin resolución. Por ello, se ordena a la autoridad demandada a que en un plazo de 15 días dictamine la resolución administrativa solicitada, bajo apercibimiento, sin que ello implique un análisis de fondo del reclamo. Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida.

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