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CUPO ANGEL JORGE C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOC S/ AMPARO POR MORA

La sentencia ordena al IPS de la Provincia de Buenos Aires a expedirse en un plazo de 15 días frente a una acción de amparo por mora, confirmando la existencia de demora en la tramitación administrativa y condenando a la demandada por incumplimiento del deber de resolución oportuna. La decisión se fundamenta en la normativa administrativa y constitucional que regula los plazos y el deber de resolución de la administración pública.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Ángel Jorge Cupo, promueve una acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas Nº 021557-669403-0-24-000, presentadas el 07/10/2024, respecto del reclamo de reajuste de su haber jubilatorio. La sentencia analiza la normativa aplicable, en particular el decreto-ley nº 7.647/70 y el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, señalando que la finalidad del proceso es determinar si existió mora en la administración, no entrar en el fondo del asunto. El tribunal concluye que no consta en autos el informe del organismo demandado y que el trámite presentado por el actor se encuentra vencido en su plazo, vulnerando los principios de celeridad y el deber de resolución en los plazos previstos. Además, destaca que la ley de procedimiento administrativo establece la obligación de la administración de impulsar y resolver los expedientes sin retrasos, y que el incumplimiento constituye acto irregular que viola garantías constitucionales. Por ello, hace lugar a la acción de amparo y condena a la autoridad demandada a expedirse en un plazo de 15 días respecto del expediente mencionado. Se imponen las costas a la demandada y se regulan los honorarios profesionales conforme a las normativas vigentes. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 07/10/2024, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió expedirse se encuentra vencido." "El incumplimiento del deber de pron

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