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MANSILLA GOMEZ CLAUDIA PATRICIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA

La Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo ordena al IPS expedirse en el plazo de 5 días por mora en la tramitación de actuaciones administrativas. La sentencia confirma la obligación de resolver en tiempo razonable y establece sanciones por incumplimiento.

Plazo razonable Mora administrativa Resolucion administrativa Accion de amparo Responsabilidad administrativa Incumplimiento de plazos Principio de celeridad Derecho a la tutela judicial efectiva Decreto-ley 7647/70 Jurisdiccion administrativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Claudia Patricia Mansilla Gómez, interpuso una acción de amparo por mora contra el IPS por no expedirse respecto del recurso interpuesto el 07/02/2025 en las actuaciones administrativas N° 021557-430814-0-17-002. La causa fue tramitada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 2 de La Plata. El tribunal analizó si existió mora en la gestión administrativa y concluyó que el incumplimiento en la respuesta del organismo demandado vulnera el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al no haber dictado resolución en un plazo razonable. La normativa aplicable, incluyendo el decreto-ley nº 7.647/70, establece que la administración debe impulsar los expedientes y expedirse dentro de los plazos legales, siendo responsable por retrasos injustificados. El tribunal declaró que en el presente caso, el plazo para resolver la petición de la actora se encontraba vencido, y no se acreditó causa justificada alguna que justificara la demora. En consecuencia, resolvió hacer lugar a la acción de amparo por mora, condenando al IPS a expedirse en un plazo máximo de 5 días, bajo apercibimiento, y condenando en costas a la demandada. La sentencia destaca que la finalidad de la acción es garantizar la celeridad y eficiencia en la administración pública, y que la falta de resolución en plazo razonable constituye una vulneración del derecho de defensa y del debido proceso. Se aclara que esta decisión no prejuzga sobre el fondo del asunto administrativo, sino que se limita a ordenar la pronta resolución del trámite administrativo pendiente. La condena incluye la regulación de honorarios del letrado y la apertura de cuenta judicial.

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