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GONZALEZ JORGE LUIS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008, reconociendo el derecho del actor a la reanudación del método de cálculo previo a la sanción de dicha ley, y ordena la liquidación retroactiva de sus haberes previsionales. La decisión se fundamenta en que la norma impugnada vulnera principios constitucionales y derechos de seguridad jurídica.

Retroactividad Inconstitucionalidad Seguridad juridica Derechos constitucionales Responsabilidad estatal Movilidad previsional Legislacion previsional Diferencias en haberes Ley 15.514 Ley 15008

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Jorge Luis Gonzalez, demanda la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008, buscando que se restablezca el método de cálculo de movilidad previsional anterior a dicha ley y que se le reconozcan diferencias en sus haberes. La justicia reconoce que la norma impugnada afecta derechos constitucionales y que su aplicación genera perjuicio, por lo cual declara su inconstitucionalidad en la medida concreta del caso. La sentencia también analiza la derogación posterior por la ley 15.514 y la aplicación de la ley 15008 en su momento, justificando la declaración de inconstitucionalidad y la retroactividad de la condena. Se aceptan además las pretensiones en relación a intereses y actualización de haberes, y se desestima la falta de legitimación pasiva de la Provincia de Buenos Aires. La decisión se apoya en la doctrina constitucional y en precedentes judiciales que destacan la proporcionalidad y la relación entre el haber y el salario, así como la protección de derechos adquiridos.

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