MATEU NEREIDA RITA MARIA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y ordena la liquidación retroactiva de haberes previsionales según el régimen previo, reconociendo diferencias a favor del actor. La decisión se fundamenta en que la norma impugnada vulnera principios constitucionales y el sistema previsional provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Nereida Rita María Mateu, demanda en contra de la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando que se declare la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, y que se le reconozcan las diferencias en sus haberes previsionales, retrotrayendo al método de cálculo anterior a la sanción de la ley. La Caja contestó la demanda argumentando la improcedencia de los planteos de inconstitucionalidad.
El tribunal analiza si corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos de la ley 15.008, considerando que la ley 15.514, que derogó la anterior, fue promulgada posteriormente, por lo que la cuestión acerca de la aplicación de la ley 15.008 en el período anterior resulta inoficiosa y abstracta.
El tribunal destaca que la jurisprudencia y doctrina local y nacional coinciden en que los cambios en la movilidad previsional que afectan la proporcionalidad entre haberes de pasividad y activo, y que vulneran principios constitucionales, deben ser declarados inconstitucionales.
En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta, ordenando la liquidación retroactiva de los haberes previsionales, con intereses del 6% anual desde el devengamiento de las diferencias, hasta la fecha de liquidación. Además, se reconocen las diferencias a favor del actor y se imponen costas a la demandada.
Fundamentos principales:
- La ley 15.008 viola principios constitucionales y la proporcionalidad del haber previsional, conforme a la jurisprudencia local y la Corte Suprema.
- La norma impugnada altera el carácter sustitutivo de la jubilación, desconectándose de indicadores propios del régimen previsional provincial.
- La declaración de inconstitucionalidad se fundamenta en que la aplicación del sistema de movilidad establecido en la ley 15.008 causa un perjuicio directo al actor, en tanto no refleja la relación proporcional con sus haberes previos.
- La jurisprudencia local y nacional sostiene que las reformas previsionales que vulneran derechos constitucionales deben ser declaradas inconstitucionales y que los derechos de los jubilados son imprescriptibles, aunque las sumas devengadas sí pueden prescribir.
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