Logo

SCHIAPPAPIETRA ALEJANDRO SERGIO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La sentencia ordena a la autoridad demandada a expedirse en un plazo de 5 días por mora en el trámite de actuaciones administrativas, tras comprobar la existencia de incumplimiento de los plazos legales y vulneración del derecho a una respuesta oportuna y fundada.

Plazo legal Amparo por mora Retraso administrativo Derecho a la respuesta oportuna Accion de am

Quién demanda: Alejandro Sergio Schiappapietra

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se dicte orden de pronto despacho respecto del recurso interpuesto en las actuaciones administrativas N° 021557-431437-0-17-003, por mora en su resolución.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro de los 5 días de la notificación de esta sentencia. La resolución se fundamenta en que el plazo para resolver en el expediente administrativo venció sin que la autoridad se pronunciara, en violación a los principios de legalidad, debido proceso y garantizando el derecho a una decisión fundada y oportuna. "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna". La sentencia también destaca que los plazos administrativos son obligatorios y que la demora sin causa justificada vulnera derechos constitucionales y legales. Fundamentos principales de la decisión:
- La finalidad del proceso previsto en el art. 76 del CCA es sólo procurar el pronto despacho del accionar demorado, cuando los plazos hayan vencido o hayan excedido lo razonable.
- Del informe presentado surge que el plazo en que la autoridad debía resolver la petición del actor venció, por lo que se configuró mora.
- La ley de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70) impone plazos obligatorios y establece la responsabilidad de los agentes y superiores en caso de incumplimiento.
- La vulneración del plazo y la falta de resolución en tiempo razonable constituyen actos irregulares que perjudican el derecho a una decisión fundada y oportuna.
- La administración tiene el deber jurídico de pronunciarse frente a las peticiones, y no hacerlo en plazo constituye vulneración constitucional y legal.
- La condena implica que la autoridad demandada debe resolver en 5 días, sin que ello implique analizar el fondo de la petición. Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar