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ALVARADO SERGIO AMERICO C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La Cámara de La Plata rechazó la pretensión de reconocimiento de un porcentaje mayor del haber jubilatorio, validando la metodología de cálculo basada en la ley 13.236 y principios de reciprocidad jubilatoria. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad y razonabilidad del régimen legal vigente.

Recursos de apelacion Inconstitucionalidad Jubilacion Normativa previsional Calculo de haberes Reciprocidad jubilatoria Ley 13.236 Servicios foraneos Porcentaje de beneficio Sistema previsional interjurisdiccional


- Quién demanda: Sergio Américo Alvarado

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y reajuste del beneficio jubilatorio, con valores actualizados y mayores porcentajes según los años de servicios y aportes, incluyendo servicios foráneos y aportes a otros organismos.

¿Qué se resolvió?

La demanda fue desestimada, confirmando la metodología de cálculo del porcentaje del haber jubilatorio basada en la ley 13.236 y el régimen de reciprocidad jubilatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia sostiene que la aplicación de los arts. 36 y 37 de la ley 13.236, en conjunto con el principio de reciprocidad, resulta coherente y razonable. La diferenciación en el reconocimiento del porcentaje del haber basada en los orígenes de los servicios no viola principios constitucionales ni discriminatorios, sino que responde a la normativa vigente y a la lógica del sistema previsional. Se destaca que la ley prevé el incremento del porcentaje en función de los años aportados en distintas jurisdicciones, y que la interpretación de los artículos 7 del decreto ley 9316/46 y la ley 5157 respeta la igualdad y la no discriminación. La resolución afirma que la metodología utilizada por la Caja para determinar el porcentaje del beneficio se ajusta a la normativa y que no existe vulneración a principios constitucionales, concluyendo en que la pretensión del actor debe ser rechazada.

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