ABREGU MAXIMILIANO ADRIEL C/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS S/ AMPARO POR MORA
La sentencia ordena al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a expedirse en 15 días hábiles por mora en la tramitación administrativa, confirmando la acción de amparo por incumplimiento en la respuesta administrativa y condenando en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Maximiliano Adriel Abregu, promueve acción de amparo por mora contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicitando la pronta resolución de una actuación administrativa iniciada el 09/01/2024, que aún no fue resuelta. El tribunal analiza la normativa aplicable, en particular el decreto-ley nº 7.647/70, y concluye que la autoridad demandada incumplió los plazos administrativos establecidos, vulnerando la garantía de defensa y el derecho a una decisión oportuna. La sentencia destaca: "los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas" y "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada... resulta violatorio de la garantía de defensa".
Fundamentos principales:
- "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal."
- "El plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido, y los principios aplicables, contemplados en el artículo 77 del decreto-ley nº 7.647/70, se encuentran vulnerados."
- "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa."
Por ello, el tribunal hace lugar a la acción de amparo, condenando a la autoridad demandada a expedirse en un plazo de 15 días, sin que ello implique analizar el fondo del reclamo administrativo.
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