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CEJAS VANINA MARISEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

La sentencia ordena al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a resolver en plazo de 15 días una petición administrativa, por mora, en un proceso de amparo, confirmando la existencia de incumplimiento de los plazos administrativos y sancionando la demora de la administración pública.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Vanina Marisel Cejas, promovió acción de amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho respecto de una petición presentada el 27/02/2025, la cual no fue atendida. La autoridad demandada fue requerida en informe, y se constató que el plazo para resolver la solicitud ya había vencido, incumpliendo los plazos establecidos en la ley de procedimiento administrativo provincial (decreto-ley 7647/70). El tribunal consideró que la demora vulnera la garantía constitucional de defensa y el debido proceso, por lo que hizo lugar a la demanda y ordenó a la autoridad a expedirse en 15 días. La sentencia destaca que los plazos administrativos son obligatorios y que la inacción de la administración constituye un acto irregular que perjudica la eficacia del procedimiento. Se condenó a la demandada a pagar las costas y se reguló honorarios al letrado interviniente. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa." "Corresponde acoger la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de 15 días respecto de la presentación."

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