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FERNANDEZ AGUSTIN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La sentencia ordena a la Provincia de Buenos Aires a expedirse en un plazo de 15 días en una acción de amparo por mora, tras constatar incumplimiento en los plazos administrativos y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La decisión confirma la procedencia del amparo y condena a la autoridad a actuar en tiempo razonable.


- Quién demanda: FERNANDEZ AGUSTIN C.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas N° 21.100-797.144/2021 por mora de la administración en expedirse respecto del reclamo presentado el 08/01/2021.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la demandada a expedirse en 15 días y se rechazaron otros planteos. La sentencia fundamenta que la demora vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y viola los plazos administrativos obligatorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia." "Por ello, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenándose a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas." "Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida." 9. PALAB

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