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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ APR ENERGY S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el remate y ejecución forzada contra APR ENERGY S.R.L. por deuda tributaria de $2.523.077,80, con intereses desde la presentación de la demanda, confirmando la validez del proceso y las procedimientos de intimación y embargo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a APR ENERGY S.R.L. por una deuda tributaria de $2.523.077,80, más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda. La sentencia ordena la ejecución y remate del bien del demandado, considerando que no se opuso excepciones en el plazo legal y que fue debidamente intimado en su domicilio. La decisión se fundamenta en los arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; arts. 540, 549 y ss. del C.P.C.C., y en la normativa del proceso de apremio. Se destaca que la parte ejecutada fue correctamente notificada, y que las costas se imponen a la vencida, con la regulación de honorarios pendiente. Los fundamentos principales son: "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, APR ENERGY S.R.L.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL SETENTA Y SIETE CON 80/100 , ($ 2.523.077,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." El fallo reafirma la validez del proceso ejecutivo, la correcta notificación y el orden de remate para el cobro de la deuda tributaria.

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