BELEN GRACIELA EDITH Y OTROS C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La sentencia declara el desistimiento del proceso por parte de las actoras, con costas en el orden causado, y regula los honorarios de la letrada. La resolución confirma la validez del desistimiento y establece el cierre del expediente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Belen Graciela Edith, María Cristina Belen, Mónica Elizabeth Ramos A quién se demanda (Demandado): Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y otros Qué se reclama (Objeto de la demanda): Restablecimiento o reconocimiento de derechos, mediante el desistimiento del proceso Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hace lugar al desistimiento del proceso presentado por las actoras, con costas en el orden causado y regulación de honorarios a la letrada. La resolución valida el desistimiento y cierra la causa, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Fundamentos principales de la decisión: "Que la parte actora, desiste del proceso con la necesidad de reencauzar la acción en función de la verdadera relación jurídica sustancial" (párrafo 1). "Que la representación fiscal manifiesta carecer de objeción alguna al desistimiento efectuado" (párrafo 2). "Por ello, tener por desistida a la parte actora de las presentes actuaciones, con costas en el orden causado" (resolución). "Se regulan los honorarios de la letrada en la suma de 10 IUS, considerando las labores desarrolladas" (resolución). "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, y los honorarios judiciales se abonarán dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio" (art. 54 Ley 14967). "En los juicios contra el Estado Provincial, el plazo para el cumplimiento de sentencias será de sesenta días hábiles, computados desde que quede firme la liquidación" (art. 70 Ley 15394). "Quedan derogadas todas las leyes que se opongan a lo dispuesto en el artículo 70" (art. 71 Ley 15394).
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