VITALI ADRIANA ELDA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO
La Cámara de La Plata hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al IPS ajustar la cálculo del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio excluyendo conceptos no alcanzados por la normativa aplicable. La decisión se fundamenta en la protección de derechos constitucionales y el cumplimiento del principio de proporcionalidad y progresividad en seguridad social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Adriana Elda Vitali presenta acción de amparo contra el IPS para que las retenciones del impuesto a las ganancias se calculen únicamente sobre el sueldo básico y que las sumas ya retenidas desde octubre de 2019 sean devueltas con intereses. La demandante argumenta que las normativas internas y nacionales, incluyendo resoluciones de la Suprema Corte y la Constitución Provincial, garantizan que los pasivos jubilados no sean gravados con impuestos sobre conceptos no incluidos en la base imponible de los activos. La parte demandada, en su defensa, sostiene que actúa como mero agente de retención y que su conducta se ajusta a la normativa vigente, además de argumentar la competencia federal y la legalidad de sus actos. El tribunal, tras analizar la normativa y doctrina aplicable, concluye que las retenciones efectuadas por el IPS violan la garantía de progresividad y el principio de igualdad, ya que las resoluciones de la SCBA y la normativa constitucional establecen que los pasivos jubilados no deben ser gravados con conceptos no incluidos en la base de ganancias. Además, la jurisprudencia local ha sostenido que la conducta del organismo en la liquidación de retenciones debe ajustarse a dichas normativas, y que las retenciones excesivas afectan derechos constitucionales de la parte actora. En consecuencia, se ordena al IPS ajustar la base imponible de las retenciones conforme a los conceptos permitidos por la normativa y se condena en costas a la parte demandada. La sentencia además regula honorarios profesionales.
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