ANDRIOLO ADRIANA MARIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La Cámara ordena al IPS que despache el reclamo por mora en el trámite administrativo, confirmando la procedencia del amparo y estableciendo sanciones en caso de incumplimiento. La decisión evalúa la mora administrativa tras once meses sin resolución y ordena la pronta respuesta del organismo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Adriana Maria Andriolo, demanda al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por mora en el trámite de su expediente administrativo relacionado con un reajuste jubilatorio. La demandada, a través del informe del Fiscal de Estado, indica que las actuaciones están en el Departamento Reajuste del Beneficio Docente desde el 02/07/2024, pero no se emitieron resoluciones, lo que produjo un retraso de once meses. La Cámara concluye que la demora excede los plazos razonables, configurando la mora administrativa, dado que la administración no ha emitido acto alguno en ese período, dificultando el derecho de la actora a obtener respuestas en tiempo oportuno. La sentencia hace lugar a la acción, ordenando al IPS que despache el reclamo en 30 días, y condena en costas al organismo vencido. Se regulan honorarios en cinco unidades arancelarias JUS, más un 10% de aporte legal. Fundamentos principales: "la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio." "de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido once meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto." "la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso." "la obligación de la administración de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)." "la demora en la resolución de la trámite administrativo constituye mora administrativa, y su existencia debe ser sancionada en beneficio del administrado." "la omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: actos definitivos, interlocutorios, informes, dictámenes." "la demora excesiva y sin resolución en el expediente configura la mora que justifica la intervención judicial."
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