MAININI ALICIA SUSANA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La sentencia declara la procedencia del amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social, ordenando que despache el reclamo en el plazo de 30 días y condenándolo en costas, debido a la demora en la resolución del expediente administrativo. La decisión se sustenta en la evidencia de que la Administración incurrió en mora al no dictar acto administrativo en más de nueve meses, configurándose la omisión prevista en la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Alicia Susana Mainini, demanda al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la mora en la resolución del expediente administrativo N° 021557-605682-2023-01 tras presentar un recurso de revocatoria el 09/08/2024. La actora argumenta que la demora excede los plazos legales, ya que las actuaciones permanecen en el Departamento Inclusiones desde esa fecha sin resolución. La autoridad fiscal informa que las actuaciones se encuentran en ese departamento desde el 09/08/2024 y que se remitirán a los órganos asesores para su pronunciamiento. La magistrada concluye que, pese a la producción del informe, este resulta insuficiente para justificar la demora y que ha transcurrido más de nueve meses sin resolución, por lo que se configura la mora administrativa. La sentencia ordena al IPS que despache el reclamo en 30 días bajo apercibimiento, y condena en costas a la demandada. La decisión se fundamenta en que la Administración incumplió con su obligación de expedir acto en tiempo oportuno, en virtud de los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que regulan los plazos de la tramitación administrativa y la responsabilidad por mora. La demora genera un daño que justifica la vía de amparo, garantizando el derecho del administrado a obtener respuestas en tiempo razonable.
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