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QUINTAS STELLA MARIS C/ IPS S/ AMPARO POR MORA

La justicia declaró la existencia de mora administrativa en el trámite del reclamo de la actora y resolvió la declaración de su carácter abstracto tras la resolución de la autoridad demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Stella Maris Quintas, solicita un pronto despacho judicial por la demora en la resolución del recurso de revocatoria en el expediente administrativo N° 021557-584778-0-22-001 contra el Instituto de Previsión Social. La demora, de casi un año sin resolución, la llevó a accionar judicialmente, argumentando que la mora ocasiona daños irreparables. La autoridad administrativa resolvió el reclamo mediante la resolución RESO-2025-14375-GDEBA-IPS, pero el plazo legal de cinco días para resolver el recurso de revocatoria fue excedido, configurando así la mora administrativa. El tribunal señala que la finalidad de la acción de amparo por mora es sólo verificar la existencia de demora y que, en el caso, la administración resolvió el reclamo, por lo cual la pretensión se torna abstracta, ya que la mora fue subsanada. Se declara la cuestión abstracta, se imponen las costas al demandado y se regulan honorarios en cinco unidades arancelarias JUS más un 10% de aporte legal y IVA en caso de corresponder. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA habilita al juzgado un limitado marco de cognición, el cual se circunscribe a determinar si existe mora en el accionar de la Administración, resultando -en consecuencia
- improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. La ratio legis de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado." "En función de los hechos relatados y de las constancias documentales acompañadas, surge que la parte actora inicia la presente acción, solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto de las actuaciones administrativas en las cuales tramita su reclamo. La autoridad demandada resolvió el reclamo mediante la resolución RESO-2025-14375-GDEBA-IPS. Cabe señalar que el inciso f) del art. 77 del Dec. Ley 7647/70, establece un plazo máximo de cinco (5) días para el dictado de las decisiones relativas a recursos de revocatoria, por lo que se advierte que en el caso en análisis, habiendo sido el recurso interpuesto el 01/03/2024, ha transcurrido en exceso el plazo legal para resolver, configurando la mora administrativa." "Por ello, se concluye que el objeto de la pretensión se ha tornado abstracto, dado que la administración ha dictado resolución, por lo cual la mora se ha despejado y no hay materia pendiente para resolver."

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