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KUNSCHEK LIDIA MARGARITA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES. S/ AMPARO POR MORA

La Cámara ordenó al IPS que responda en 30 días a una acción de amparo por mora en trámite administrativo, concluyendo que la demora de la Administración en emitir acto administrativo suficiente constituye mora administrativa y ordena el cumplimiento inmediato de la misma.

Mora administrativa Expediente administrativo Administracion publica Amparo por mora

Quién demanda: Kunschek Lidia Margarita

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden judicial para que despache el reclamo administrativo en expediente N° 021557-672604-0-24-000, por mora en la tramitación del expediente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al IPS que despache el reclamo en 30 días, por entender que existe mora administrativa debido a la inacción prolongada de la autoridad demandada, que se encuentra en el Departamento Determinación del Derecho Docente desde el 21/02/2025, sin que a la fecha haya dictado acto alguno. Fundamentos principales de la decisión: "De la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el 'Departamento Determinación del Derecho Docente' desde el día 21/02/2025. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido cuatro meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)." "En cuanto a las costas del proceso, se habrán de imponer a la demandada vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 51 inc. 1 del CCA, en su actual redacción." "Por ello, lo establecido por el art. 76 del CCA, normas y principios precedentemente citados,"

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