MALLA MARIA DE LA CRUZ C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA
La Cámara ordena al IPS que responda en 30 días a trámite de jubilación por mora. La decisión confirma la existencia de la mora administrativa y ordena despachar el reclamo en plazo perentorio, en virtud de la inacción de la demandada.
- Quién demanda: Malla Maria de la Cruz
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden judicial para que despache el reclamo administrativo de jubilación en expediente N° 021557-672828-0-24-000, por mora en su tramitación.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción de amparo por mora y se ordena al IPS que despache el reclamo en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento. Además, se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios en cinco unidades arancelarias JUS, más aporte legal y IVA si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La falta de respuesta de la demandada pese a ser intimada en dos ocasiones evidencia la mora administrativa. La documentación demuestra que las actuaciones están desde el 6-11-2024 en el Departamento Regulación del Haber Docente, y el período transcurrido excede el plazo legal para emitir un acto administrativo, configurándose así la mora. Se cita que "la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso", y se remarca que la obligación administrativa de expedirse en tiempo oportuno está contenida en los arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70. La inacción vulnera derechos constitucionales y justifica la vía de amparo. Disidencia: No se presenta disidencia en el texto analizado.
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