LEAL RAUL ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La sentencia de primera instancia ordenó al IPS liquidar y pagar el haber jubilatorio de Raúl Alberto Leal en un plazo de 20 días hábiles, por demora administrativa en el trámite previsional, condenando a costas a la parte demandada, y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Raúl Alberto Leal contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la liquidación y pago de su haber jubilatorio por mora administrativa. La sentencia de primera instancia reconoció la existencia de demora en la resolución y ordenó al IPS cumplir con la liquidación en un plazo de 20 días hábiles, condenando a costas a la parte demandada. El tribunal consideró que el proceso de tramitación excedió los plazos razonables y que la falta de respuesta expresa y oportuna vulneraba el derecho del actor a una decisión fundada y en tiempo. Se destacó que la Administración debe actuar con celeridad y fundamentación, y que la demora en el pago del beneficio alimentario constituía una vulneración del principio de debido proceso y derechos constitucionales del beneficiario. La defensa del organismo argumentó que no existía demora irrazonable, pero los informes aportados no despejaron las dudas sobre la dilación, por lo que se concluyó que hubo incumplimiento del deber de agilidad administrativa. La resolución ordenó que en 20 días el IPS liquide y ponga a disposición del actor su haber jubilatorio, con costas y honorarios regulados.
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