FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SEOANE JULIO NICOLAS S/ APREMIO PROVINCIAL
Homologación de acuerdo de pago en proceso de apremio fiscal, con reconocimiento de firma y aprobación de honorarios del letrado del Fisco, conforme a la Ley 13.406 y normativa complementaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente corresponde a un proceso de apremio promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Julio Nicolás Seoane. La autoridad judicial recibió y homologó un acuerdo de pago presentado por el representante del Fisco, en el cual se reconoce la firma y se aprueba la validez del acuerdo, en cumplimiento del art. 23 de la Ley 13.406. Además, se establecieron los honorarios del letrado del Fisco, Borra María Marcela, en la suma de $122.052,00, conforme a la normativa aplicable, incluyendo la Ley 14.967 y la Ley 6.716. La resolución ordena registrar y notificar a las partes la homologación del acuerdo, sin que exista referencia a la resolución de otros aspectos del proceso o a la existencia de recursos interpuestos.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
“1.
- Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:
2.
- RESUELVO:
I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-
III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, BORRA MARIA MARCELA, en la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y DOS CON 0/100 ($122.052,00) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-”
No se expresan disidencias ni votos particulares en la sentencia. La misma se limita a homologar un acuerdo de pago en proceso de apremio fiscal, sin resolver otras cuestiones del expediente ni indicar apelaciones pendientes.
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