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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PANE ALFREDO RAMON S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia de trance y remate en proceso de ejecución fiscal donde se ordena el pago del capital reclamado y el remate del bien por falta de oposición del demandado

Intereses Notificacion Incumplimiento Ejecucion fiscal Provincia de buenos aires Remate Deuda tributaria Apremio fiscal Ley 13.406 Proceso de trance y remate

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Alfredo Ramón Pane en un proceso de apremio por deuda fiscal. La sentencia ordena el remate de los bienes del demandado para garantizar el pago del capital de $33.788,20, más intereses según lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo. La resolución destaca que la parte demandada no opuso excepciones dentro del término legal, y que se le dio por constituido en el domicilio fiscal, por lo que se dispuso el remate y la ejecución forzada. Además, se ordenó la notificación a las partes y la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por ley. La decisión se fundamenta en la falta de oposición del demandado y en la normativa que regula la ejecución fiscal en la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406, resuelvo: ... ordenando el remate para garantizar el pago del capital y los intereses..." "Se ordena el remate por incumplimiento y la ejecución forzada, por la falta de oposición del demandado, conforme a la normativa aplicable." Votos en disidencia: No se reportan votos en disidencia relevantes.

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