FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LABORDE GUSTAVO DAVID S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena el trance y remate por apremio fiscal, confirmando la ejecución por el monto adeudado y la falta de oposición del demandado. La resolución dispone llevar adelante la ejecución y rematar la propiedad hasta el pago total del capital y los intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Gustavo David Laborde en el marco de un proceso de apremio por una deuda fiscal equivalente a $3.485.732,00, más intereses. La sentencia resuelve que, dado que la parte demandada no opuso excepciones dentro del término legal, se le da por perdido el derecho de hacerlo, y se ordena proceder con el trance y remate de bienes para satisfacer la deuda. La resolución se fundamenta en la notificación efectiva, la falta de oposición y en las disposiciones del Código Procesal y la Ley Nº 13.406, disponiendo el remate y el cobro de la deuda con intereses. La resolución también establece que las costas serán a cargo del vencido y difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406, resuelvo: ... esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, LABORDE GUSTAVO DAVID, haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 0/100 ($3.485.732,00), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal...". "Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13.406)." "Se ordena la ejecución y remate para cubrir la deuda, sin oposiciones del demandado, en cumplimiento de la normativa fiscal y procesal aplicable."
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