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GALLI ARMANDO DANIEL C/ EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La acción de amparo por mora contra el IPS fue acogida y se ordenó a la institución que en 30 días dicte resolución respecto del expediente de Galli, debido a la demora en la respuesta administrativa. La sentencia fundamenta que la inacción administrativa vulnera el derecho a una decisión fundada y oportuna.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, ARMANDO DANIEL GALLI, demanda al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL por retraso en la resolución de su solicitud de reajuste de jubilación, presentada en marzo de 2023. La Administración no respondió en tiempo, transcurriendo en exceso el plazo legal, lo que configura mora administrativa. La sentencia destaca que la finalidad del proceso de amparo por mora es verificar si existe demora injustificada que viole derechos constitucionales, y que en el presente caso, la falta de respuesta en el plazo legal evidencia tal demora. La Cámara concluye que la Administración ha obrado en forma dilatoria, vulnerando el principio de celeridad y el derecho del particular a obtener una decisión fundada y oportuna (art. 15 Const. Pcia. Bs. As., art. 71 Decreto Ley 7647/70). Por ello, se ordena al IPS que en 30 días resuelva la petición del actor, bajo apercibimiento de incurrir en incumplimiento de mandato judicial. Se imponen costas a la parte demandada por su condición de vencida. Fundamentos principales: "El proceso especial previsto en el artículo 76 CCA habilita al juzgador un limitado marco de cognición, el cual se circunscribe a determinar si existe mora en el accionar de la Administración, resultando improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo." "El objeto de esta acción es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado, por lo que la falta de respuesta en el plazo legal constituye una vulneración del derecho constitucional a una decisión fundada y oportuna." "Desde el inicio de las actuaciones en cuestión al día de la fecha transcurrió en exceso el plazo en el que se debía arribar a la resolución, impidiendo que se neutralice la demora que dio origen a la presente acción." "Es claro que la Administración ha obrado en forma dilatoria, vulnerando el principio de celeridad y el derecho a la tutela judicial efectiva." "Por ello, corresponde acoger la pretensión y ordenar a la autoridad administrativa a dictar resolución en 30 días, bajo apercibimiento de incumplimiento."

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