FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCI S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial intentó ejecutar una deuda por impuesto inmobiliario contra Cervecería y Maltería Quilmes, pero el tribunal rechazó la acción por inexistencia de la deuda y falta de legitimación pasiva del demandado. La sentencia dictaminó que la demandada no era responsable debido a que el inmueble en cuestión se encuentra en posesión de la Municipalidad de Quilmes, que funciona como un parque público, y no en poder de la demandada, y que el título ejecutivo no reflejaba una obligación válida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un proceso de apremio contra Cervecería y Maltería Quilmes por la suma de $597.349,00 en concepto de impuesto inmobiliario correspondiente al período 04/2022, acompañado de un título ejecutivo y una medida cautelar de embargo sobre el inmueble. La demandada argumentó que no era responsable del impuesto porque el inmueble estaba en posesión de la Municipalidad de Quilmes desde 1995, que había vendido el inmueble a dicha Municipalidad y que, por tanto, no se configuraba el hecho imponible. Además, alegó que el título ejecutivo carecía de validez, pues se basaba en una deuda inexistente y que la responsabilidad tributaria correspondía al adquirente del inmueble, no a su anterior propietario. La parte actora contestó argumentando que la excepción de inhabilidad de título era improcedente, que el título cumplía requisitos formales y que la validez del mismo no podía ser cuestionada en este proceso. Sin embargo, el tribunal concluyó que la excepción de inhabilidad de título era procedente, dado que la documentación y prueba aportada demostraban que la demandada no era poseedora del inmueble y, por ende, no podía ser responsable del impuesto reclamado. El tribunal destacó que la ley de apremio limita el análisis a las formas extrínsecas del título y que no puede admitirse una ejecución basada en una deuda inexistente o contra un sujeto que no sea obligado. En consecuencia, rechazó la acción de apremio, impuso costas a la parte actora y ordenó el rechazo de la ejecución.
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