FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARNAUDE MANUEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia dicta el remate de un expediente de ejecución fiscal por incumplimiento de pago de la deuda tributaria. El tribunal ordena el remate del inmueble y el cumplimiento de la obligación en los términos solicitados, imponiendo costas a los vencidos y regulando honorarios para futura oportunidad.
- Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Manuel Arnaud y Mariano Arnaud (de quienes se busca el pago de la deuda)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la deuda fiscal de $1.615.443,10 más intereses, mediante proceso de trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se ordena la ejecución y remate del bien, dado que las partes demandadas no opusieron excepciones ni constituyeron domicilio, y se les da por constituido en los estrados del juzgado. La causa prosigue con el trámite de remate y regulación de honorarios. La resolución fundamenta en la ley 13.406 y en los arts. 14, 7, 68 y 104 del C.P.C.C. La sentencia también dispone que las costas sean a cargo de los vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, transcurrido el plazo de Ley, las partes demandadas no han opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago y su diligencia, notificados en sus respectivos domicilios fiscales (art. 14 Acordada 2514/92), se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose las partes demandadas debidamente intimadas a constituir domicilio, conforme emerge de los mandamientos aludidos, y no habiendo cumplimentado tal recaudo, téngaselos por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "De conformidad con lo pedido y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406, resuelvo que esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las demandadas hagan al accionante Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS 1.615.443,10, con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago." "Imponer las costas a los vencidos (art. 68 C.P.C.C., de aplicación supletoria conf. art. 25 Ley 13.406)." "Regístrese, notifíquese a
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