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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGARZUA LUCIANA SOLEDAD S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La sentencia confirma la validez del reclamo del banco por deuda de tarjeta de crédito, fundamentando que la falta de respuesta de la demandada implica reconocimiento tácito y que los resúmenes de cuenta son válidos para acreditar la deuda, aplicando interés moratorio por el vencimiento del 03/04/2023.

Intereses moratorios Ejecucion Proceso civil Tarjeta de credito Mora automatica Documentos electronicos Reclamo de deuda Silencio procesal Ley 25.065 Cuenta aprobada

¿Qué se resolvió en el fallo?

El banco demanda a Luciana Agarzua por la suma de $460.773,59, reclamando el pago de saldo impago en la tarjeta VISA. La demanda se basa en la documentación adjunta, incluyendo los resúmenes de cuenta y la declaración jurada, que prueban el uso y la falta de pago de la tarjeta. La parte demandada no contestó la demanda, lo que se interpreta como reconocimiento tácito de los hechos y validez de los documentos. La sentencia analiza la naturaleza de la respuesta procesal, la validez de los resúmenes como cuenta aprobada, y la automática mora por vencimiento del 03/04/2023. Se concluye que la deuda está suficientemente probada y que corresponde hacer lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar el monto reclamado más intereses y costas. Fundamentos principales: "El silencio, las respuestas evasivas o la mera negativa puede conducir a la admisión tácita -si así lo estima el juez
- de los hechos alegados que sean pertinentes y lícitos en los términos del art. 354 del C.P.C.C.", y "los resúmenes de cuenta no llegan desconocidos en etapa judicial y tampoco impugnados en la etapa extrajudicial contractual, lo que da firmeza al saldo que aquellos arrojan, los que además son definitivos, absolutos e irrevisables...". Además, el tribunal cita jurisprudencia que sostiene que en contratos de tarjeta de crédito, la mora automática se produce por el solo vencimiento, y la falta de contestación de la demanda implica reconocimiento tácito, por lo que la deuda es exigible.

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