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CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERTINI SALVADOR SANTIAGO IGNACIO S/ APREMIO

La sentencia ordena la ejecución contra Salvador Santiago Ignacio Bertini por deuda previsional de 526,32 Galenos, y establece la validez del reclamo y la condena a costas en su condición de vencido. La resolución fundamenta que la falta de excepciones opuestas y la documentación acompañada justifican la ejecución y el pago del capital reclamado.

La Caja de Previsión y Seguro Medico de la Provincia de Buenos Aires demanda en apremio a Salvador Santiago Ignacio Bertini por la suma de 526,32 Galenos, por aportes previsionales adeudados correspondientes a diversos períodos de 2021 y 2022. La actora presentó documentación que acredita la deuda y el certificado de deuda, y notificó al demandado en su domicilio en Lomas de Zamora, sin que este oponga excepciones en el plazo legal. La sentencia destaca que, al no haberse opuesto excepciones, el demandado perdió su derecho a defensa y se ordena el cumplimiento íntegro del pago, con intereses desde la mora y costas a su cargo. Los intereses moratorios se calcularán en base a la tasa fijada por el Directorio de la Caja, pendiente de liquidación. La resolución también dispone que se lleve adelante la ejecución por la totalidad del monto, y que las costas sean impuestas al demandado en su condición de vencido. La regulación de honorarios será diferida hasta que quede firme la liquidación. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Que intimada la parte demandada en el domicilio constituido, no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y 540 último párrafo, CPCC; art. 10, Ley 13.406). Que en materia de intereses moratorios, estos constituyen una forma de indemnización por el atraso del deudor y se devengan desde el momento en que el deudor entra en mora (Cám. Civ. y Com. 2a, Sala III, La Plata, Causa n° 774365 RSD-285-92, Juez Pera Ocampo). Que, en el presente expediente, los intereses deberán calcularse a partir de las fechas de mora de cada período reclamado, según la tasa indicada por el Directorio, la cual será determinada al practicarse la liquidación correspondiente (art. 557 del CPCC). Que, en cuanto a las costas, la norma del art. 556 del ordenamiento procesal dispone que la parte vencida en el juicio ejecutivo afrontará el pago de los gastos causídicos, correspondiendo imponer las costas a la demandada, en su calidad de vencida (arts. 68, 556, CPCC). Que, por todo ello, se ordena

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