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FAVATA ANDREA SOLEDAD C/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A a pagar una indemnización por daños y perjuicios, incluyendo daños materiales, moral y multa por daño punitivo, por incumplimiento contractual en el caso de robo total de vehículo asegurado.

Dano moral Danos y perjuicios Exclusion de cobertura Relacion de consumo Dano punitivo Contrato de seguro Responsabilidad contractual Incumplimiento Proteccion al consumidor Indemnizacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Andrea Soledad Favata demandó a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A por incumplimiento de contrato de seguro tras el robo total de su vehículo Fiat Palio, amparado bajo la póliza N° 5942865. Alegó que la aseguradora rechazó el siniestro en base a una conducta negligente de la actora, sin pruebas fehacientes que sustenten dicho argumento. La sentencia de primera instancia consideró probado que la relación contractual era de consumo, que la aseguradora incumplió sus obligaciones de buena fe, y que no existió dolo en el fraude alegado. Se valoró además la vulnerabilidad de la actora, madre de cuatro hijos, y se condenó a la aseguradora a pagar la suma de $16.200.000, más intereses, daños morales y daño punitivo, por incumplimiento y conducta abusiva. La defensa de la aseguradora alegó prescripción, limitación de responsabilidad por exclusiones contractuales, y cuestionó la valoración del daño moral y punitivo, pero estos argumentos fueron rechazados. La decisión se fundamentó en la normativa de protección al consumidor, la interpretación más favorable al asegurado y los principios de reparación integral. Fundamentos principales: "El contrato de seguro, en su carácter de relación de consumo, debe interpretarse en favor del asegurado, especialmente en la interpretación de cláusulas restrictivas o de exclusión. La negativa de cobertura debe ser probada fehacientemente por la aseguradora, y en el presente caso no se ha acreditado la existencia de dolo o conducta fraudulenta por parte de la actora, siendo que actuó en tiempo y forma conforme a la normativa vigente." Además, se puntualizó que "la conducta de la aseguradora, que negó la cobertura sin evidencia suficiente, vulneró principios de buena fe y trato digno, configurando incumplimiento contractual con daño moral y daño punitivo." Se consideró además que "el valor de la indemnización a valores actuales, por la pérdida del vehículo, resulta adecuado y proporcional, y la suma de $16.200.000 responde a la gravedad del incumplimiento, la vulnerabilidad de la consumidora y la necesidad de sancionar conductas abusivas."

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