SORAIRE DIEGO ARIEL C/ SOSA ILDA BEATRIZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La sentencia ordena la entrega de la propiedad por incumplimiento contractual y desestima el reclamo por daños y perjuicios. La demandada fue condenada a entregar el inmueble en 30 días, confirmando la existencia de un contrato válido y el incumplimiento de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Diego Ariel Soraire, demanda a Ilda Beatriz Sosa por incumplimiento del contrato de cesión de derechos posesorios sobre un inmueble en Moreno, Provincia de Buenos Aires. La demanda se fundamenta en la firma de un boleto de cesión en enero de 2018, por el cual la demandada se obligó a entregar la posesión del inmueble en 60 días, lo cual no ocurrió. El actor acreditó la existencia del contrato, el pago total del precio y la omisión de la demandada en entregar la propiedad. La demandada no compareció a la contestación y fue declarada rebelde, lo que permite presumir la veracidad de los hechos alegados por el actor. La sentencia concluye que se ha probado la relación contractual y su incumplimiento, ordenando a la demandada entregar el inmueble en 30 días. Se desestima el reclamo por daños y perjuicios por falta de prueba. Se imponen costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "De las probanzas agregadas electrónicamente al expediente surge acreditado que: a) que con fecha 16/01/2018 las partes celebraron una cesión de derechos en favor del actor, quien hizo entrega a la demandada de la suma de pesos setecientos mil ($700.000), comprometiéndose la demandada a efectuar la entrega del inmueble en cuestión... La operación se efectuó por la suma total de setecientos mil pesos ($700.000), abonándose en el acto de celebración, firma y en efectivo... La cesión implicaba la entrega de la propiedad desocupada, libre de todo morador u ocupante y sin oposición de terceros... La demandada, pese a estar debidamente notificada, no compareció a contestar la acción, creando una presunción a favor del actor en cuanto a la veracidad de los hechos." "Por todo lo anteriormente expuesto considero probada la relación contractual entre las partes, ello ante la exteriorización de conductas que son suficientes para demostrar la existencia de un acuerdo y el incumplimiento... En consecuencia, deberá la demandada hacer entrega a la actora del inmueble... en el plazo de 30 días desde la fecha de incumplimiento." "En cuanto a los daños y perjuicios, la prueba no ha logrado acreditar el daño alegado, por lo que se desestima este punto."
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