PRP GESTION MEDICA S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)
Homologación de acuerdo en concurso preventivo y regulación de honorarios y tasas de justicia. La sentencia aprueba el acuerdo alcanzado, regula los honorarios de la sindicatura y la letrada, e intiman a la concursada a abonar tasas y contribuciones correspondientes.
El juez Guillermo A. Oyhanart homologó el acuerdo alcanzado en el proceso de concurso preventivo de Prp Gestion Medica S/ Concurso Preventivo, en los términos y condiciones presentados, conforme a lo dispuesto en los arts. 50, 52 y 54 de la ley 24.522. La resolución se fundamenta en que transcurrido el plazo para impugnaciones sin que se presenten objeciones, se cumple con lo establecido en la ley para homologar el acuerdo. Además, se regula la suma de honorarios para la sindicatura, en la cantidad de $1.550.000 más aportes legales, y para la letrada del concursado, en pesos 48 Jus más aportes y adicionalmente el 10% según el art. 14 de la ley 8455. También se ordena a la concursada pagar la tasa de justicia y contribución en las sumas de $1.905.810 y $190.581 respectivamente, en el plazo de 5 días. La sentencia destaca que la homologación se realiza atendiendo al estado de autos y en conformidad con la normativa vigente. Fundamentos principales: "Visto que no se dedujeron impugnaciones en el plazo establecido en el art. 50 de la ley 24.522, y considerando la opinión de la sindicatura de fs.133, se resuelve homologar el acuerdo en los términos y condiciones que da cuenta la presentación de fs.93." "En virtud de lo dispuesto en el art. 265 inc. 1ero de la ley 24.522, considerando tanto el activo del concursado como el pasivo verificado, se regulan los honorarios de la sindicatura y de la letrada del concursado, en las sumas establecidas." "Asimismo, se intimará a la concursada para que en cinco días abone la tasa de justicia y la contribución correspondiente, en las sumas señaladas, en cumplimiento de las disposiciones del art. 337 inc g. del Código Fiscal." La resolución se fundamenta en la normativa legal aplicable, en particular en la ley 24.522 y en las disposiciones sobre regulación de honorarios y tasas, y en la constatación de que el acuerdo no fue impugnado en tiempo y forma, autorizando su homologación.
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