ZINGONE CAMEILE DIEGO SALVADOR C/ FERRACHI DAMIAN IGNACIO S/ EJECUCION HONORARIOS
El expediente regula honorarios en un proceso de ejecución de honorarios profesionales. La resolución homologó un acuerdo entre las partes y fijó los honorarios del profesional en pesos $ 513.092,22, regulados en base a la ley 14.967 y la ley 6.716, estableciendo además los requisitos y plazos para su pago y notificación. La decisión incluye además la regulación de honorarios del letrado de la parte demandada en mínimo legal y establece las formalidades de notificación y cumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó un acuerdo alcanzado entre las partes en un proceso de ejecución de honorarios profesionales. El juez Guillermo A. Oyhanart homologó el convenio presentado, que se encuentra instrumentado en las actuaciones, y dispuso que las costas sean soportadas por la parte demandada, en conformidad con la cláusula segunda del acuerdo. Además, reguló los honorarios del Dr. Diego Salvador Zingone Cameile en la suma de pesos $ 513.092,22, equivalente a JUS 13,36, con más los aportes de ley, y los honorarios del abogado patrocinante de la parte demandada en el mínimo de la escala legal, conforme a la cláusula sexta del acuerdo, por la suma de JUS 7, más aportes de ley. La base regulatoria asciende a la suma de $ 3.129.862,56. La resolución también establece que el cumplimiento de los honorarios regulados debe realizarse en los plazos estipulados, y que la notificación puede hacerse por medios fehacientes, en cumplimiento de la ley 14.967. Articuló que los honorarios judiciales deben abonarse dentro de los diez días de quedar firme la regulación, y en caso de mora, el profesional podrá optar por reclamar los honorarios en la unidad arancelaria Jus con interés del 12% anual o en moneda de curso legal con el interés del art. 552 del Código Civil y Comercial, conforme a las disposiciones legales aplicables.
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