DOARTERO DANIEL ALEJANDRO Y OTRO/A C/ BACIO TERRACINO MATIAS DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El tribunal rechazó la demanda por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, fundamentando que la prueba técnica y las constancias acreditan la responsabilidad del motociclista. La sentencia confirma la responsabilidad del actor y la improcedencia de la reclamación.
La demanda fue promovida por Daniel Alejandro Doartero y Natalia Noemí Barrado contra Matías Daniel Bacio Terracino, Carlos Alberto Arancon y la aseguradora La Mercantil Andina, por daños derivados de un accidente ocurrido el 26/08/2019 en Avellaneda. Los actores alegan que el conductor del Volkswagen Gol, Bacio Terracino, violó un semáforo en rojo, embistiendo a la motocicleta de la actora, causando lesiones y daños materiales. La aseguradora citada en garantía negó responsabilidad, atribuyendo el hecho al conductor del motovehículo, y reconoció el reclamo extrajudicial del asegurado. La parte demandada, Matías Bacio Terracino, negó los hechos y sostuvo que circulaba en forma reglamentaria, siendo embestido por la motocicleta que cruzó en rojo. La prueba pericial concluyó que la motocicleta impactó en su lateral izquierdo contra el automóvil, apoyando la responsabilidad del motociclista. La valoración probatoria, en conjunto, llevó a la conclusión de que la responsabilidad del actor no quedó acreditada, resultando improcedente el reclamo. Se impusieron las costas a la parte actora, perdedora, y se rechazó la demanda en su totalidad. Fundamentos principales de la decisión: "Del relevamiento del lugar y documentación aportada en autos (fotografías, presupuesto y denuncia administrativa) se infiere que la motocicleta impactó con su plano frontal (rueda/barrales/óptica) probablemente contra el lateral izquierdo del automóvil demandado de acuerdo a los sentidos de circulación denunciados, no pudiendo brindar mayor certeza por no contar con fotos del rodado. Concluye que la moto presenta daños asimilables a impacto frontal e infiere por lo tanto que el automóvil, por su sentido de circulación, recibió el impacto en su lateral izquierdo." "Las pruebas pertinentes para demostrar la controvertida mecánica del accidente (cfr. art. 362 del CPCC) son: las conclusiones del perito ingeniero mecánico (25/12/2022 y 13/04/2023), el informe remitido por el Hospital Pte. Perón (17/08/2022), las constancias de la IPP 07-02-019000, las fotografías agregadas por las partes y la denuncia de siniestro
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