FERNANDEZ CARLOS HUGO C/ SERIAL NESTOR DARIO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó a los demandados a pagar una indemnización por daños y perjuicios por el accidente ocurrido en 2012 en Avellaneda, estableciendo la responsabilidad del microómnibus y ordenando el pago de $15.500.000 más intereses y costas.
El actor, representado por su padre, demanda daños y perjuicios por lesiones sufridas por su hijo menor de edad, Lucas Benjamin Fernández, tras ser atropellado por un microómnibus de la empresa Micro Omnibus Quilmes SA en 2012. La sentencia sostiene que, conforme al art. 1113 del Código Civil, la responsabilidad del dueño o guardián del vehículo es presunta en casos de daños causados por la cosa riesgosa, como un vehículo en movimiento. Las declaraciones de testigos y las constancias en la causa penal evidencian que el microómnibus embistió al menor en una zona escolar, sin que la empresa haya probado una causal exonerativa de responsabilidad. La jurisprudencia y doctrina aplicadas confirman que, ante la falta de prueba de culpa del peatón o de causa que exonere al demandado, se impone la responsabilidad del vehículo. Respecto a los rubros indemnizatorios, se desestimó el daño patrimonial por lesiones físicas, dado que la pericia médica no pudo establecer incapacidad. Sin embargo, se aceptó el daño psíquico, por estrés postraumático y síndrome depresivo, con una incapacidad del 15%, fijándose una suma de $10.000.000. También se reconocieron gastos médicos y farmacéuticos por $500.000 y un daño moral de $5.000.000, en virtud del sufrimiento y afecciones psíquicas del actor. Se resolvió además que los intereses se devengan desde el evento dañoso y se actualizan por IPC, con una tasa del 6% anual. Las costas del juicio se imponen a los demandados. La sentencia condena a pagar en total $15.500.000, más intereses y costas, con plazo de diez días para el pago y con regulación de honorarios pendiente. El fallo confirma la responsabilidad del demandado y la procedencia de la indemnización, con fundamentación en la normativa del Código Civil y la valoración de las pruebas en conjunto.
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