BENITEZ DOPICO INÉS LEONOR S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El tribunal autorizó la ablación de riñón a la donante para trasplante a su amiga, concluyendo que la decisión fue autónoma y no mediaron coacciones, en cumplimiento de la ley 27.447 y sus requisitos. La autorización se concede tras análisis de la relación afectiva y la evaluación médica y psicosocial.
- La demandante, Inés Leonor BENÍTEZ DOPICO, promovió un procedimiento judicial para obtener autorización para donar un riñón a su amiga, Sol Daniela GOICOECHEA, quien sufre insuficiencia renal crónica y requiere trasplante.
- La demandada, Sol Daniela Goicoechea, aceptó la donación de manera voluntaria, informada y sin promesas económicas, tras una evaluación médica, psicológica, social y pericial que acreditan su capacidad de decisión y ausencia de coacción.
- La causa fue tramitada en sede judicial, con audiencias y pericias que confirmaron la idoneidad física y mental de la donante, así como la inexistencia de vínculos de parentesco que habiliten la donación sin autorización judicial.
- El tribunal valoró que la decisión de la donante fue libre, consciente y fundamentada en una relación afectiva sólida, y que el acto no vulnera el art. 22 de la Ley 27.447, por lo que procedió a hacer lugar a la autorización solicitada.
- La sentencia enfatiza que la intervención judicial tiene carácter restrictivo y que la ley busca evitar el tráfico de órganos, permitiendo excepciones cuando concurren vínculos afectivos y voluntariedad.
- Se ordena la realización de los estudios y procedimientos necesarios, respetando el derecho de la donante a retractarse hasta el momento de la intervención, y se imponen costas a cargo de la peticionante.
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