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COMIS FERNANDO XAVIER S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Sentencia de declaración de quiebra de Fernando Xavier Comis, con medidas cautelares y administrativas ordenadas en el proceso conforme a la ley 24.522, incluyendo designación de síndico, embargos y prohibiciones, en virtud del estado de cesación de pagos y la categoría de "pequeña quiebra".

El tribunal declaró la quiebra de Fernando Xavier Comis, argentino, DNI 30896254, domiciliado en Villa Argentina, Florencio Varela, por estar en estado "prima facie" de cesación de pagos, conforme a los artículos 1°, 78 y 79 de la ley 24.522. Se consideró acreditada la situación de cesación de pagos y la legitimación del peticionante, encuadrándose en la categoría de "pequeña quiebra" según el artículo 288 de la ley concursal. La decisión se fundamentó en las manifestaciones del escrito inicial y otras constancias, que demostraron la situación de insolvencia del deudor. El tribunal ordenó diversas medidas: declaración de quiebra, designación de síndico, embargo sobre fondos y bienes, inhibiciones, comunicación al Banco Central y registros, suspensión de juicios y actos de ejecución, y otras restricciones patrimoniales y administrativas. Además, se ordenó la incautación de bienes y papeles del fallido, la suspensión de actos de ejecución y la prohibición de realización de pagos, con el fin de preservar el patrimonio del deudor en el marco del proceso concursal. Fundamentos principales: "Que, de las manifestaciones efectuadas en el escrito inicial y demás constancias obrantes en autos, surge 'prima facie' acreditado el estado de cesación de pagos del deudor (artículos 1°, 78 y 79 de la ley 24.522). Asimismo, el peticionante se encuentra comprendido en el elenco de los sujetos legitimados para ser sometidos al proceso falencial, según lo dispuesto en el artículo 2° primer y tercer párrafos de la ley citada. En el presente, a tenor de los elementos que surgen de la presentación inaugural, se encuentra configurado el supuesto previsto en el artículo 288 de la ley concursal, por lo que corresponde encuadrar el presente en la categoría de 'pequeña quiebra'." "Que, atento lo peticionado, encontrándose reunidos los recaudos de los artículos 1, 2, 3 inc.1º, 77 inc.3º, 78, 79, inc.1º, 82, 86, 88, 89, 288 y concordantes de la ley 24.552 y en orden a lo dispuesto por la citada normativa, RESUELVO: ...". Se justifican las medidas cautelares y administrativas para garantizar la eficacia del proceso y la protección del patrimonio del fall

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