BRAVO EVELYN DAIANA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Declaración de quiebra de Evelyn Daiana Bravo por cesación de pagos. La sentencia confirma la procedencia de la declaración, ordena medidas precautorias y designa síndico, fundamentando en el estado de insolvencia y el cumplimiento formal de los requisitos legales.
Quién demanda: El solicitante, Nahuél Mario Castelluccio, en calidad de peticionante de la quiebra. A quién se demanda: Evelyn Daiana Bravo, la fallida. Qué se reclama: La declaración de quiebra por cesación de pagos, incluyendo la designación de síndico, medidas precautorias, inhibiciones, embargos y suspensión de juicios. Qué se resolvió: Se declara la quiebra de la deudora, se ordenan las medidas de intervención y control patrimonial, se libran oficios a distintas instituciones y se establecen procedimientos para la administración del concurso. Fundamentos principales de la decisión: "De las manifestaciones efectuadas en el escrito inicial y demás constancias obrantes en autos, surge 'prima facie' acreditado el estado de cesación de pagos del deudor (artículos 1°, 78 y 79 de la ley 24.522). Asimismo, el peticionante se encuentra comprendido en el elenco de los sujetos legitimados para ser sometidos al proceso falencial, según lo dispuesto en el artículo 2° primer y tercer párrafos de la ley citada." "En el presente, a tenor de los elementos que surgen de la presentación inaugural, se encuentra configurado el supuesto previsto en el artículo 288 de la ley concursal, por lo que corresponde encuadrar el presente en la categoría de 'pequeña quiebra'." "Por lo tanto, en virtud de los requisitos legales, corresponde dictar la declaración de quiebra de la ejecutante, en los términos del artículo 88 y concordantes de la ley 24.522." "Se ha cumplido con las formalidades y requisitos legales para la declaración de quiebra, y la misma resulta procedente en base a la evidencia obrante en autos, además de las formalidades procesales cumplidas."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: