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CARRANZA IRIGOYEN MAYRA DAIANA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La sentencia declara la quiebra de la deudora y ordena medidas de protección patrimonial y administrativa, incluyendo designación de síndico y embargo, basándose en la acreditación del estado de cesación de pagos y en la normativa aplicable de la ley 24.522. La resolución ordena además la comunicación a instituciones financieras y registros públicos, y establece las formalidades para la gestión del proceso falencial.

Quiebra Ley 24.

La sentencia, dictada en autos de quiebra con causa en la ley 24.522, declara la quiebra de MAYRA DAIANA CARRANZA IRIGOYEN, con domicilio en Quilmes, tras acreditarse el estado de cesación de pagos. La decisión se fundamenta en que "surge 'prima facie' acreditado el estado de cesación de pagos del deudor" y que la peticionante cumple con los requisitos legales para el proceso de quiebra, incluyendo la configuración del supuesto del artículo 288 de la ley concursal. Además, se ordena la designación de un síndico, el libramiento de oficios a instituciones y registros, y la adopción de medidas cautelares como inhibiciones, prohibiciones de salida del país, y la incautación de bienes. La resolución también establece la suspensión de juicios contra la fallida, la prohibición de realizar pagos, y la necesidad de verificar créditos y realizar inventarios, en línea con las disposiciones de la ley 24.522. Se enfatiza que la declaración se fundamenta en la evidencia presentada y en la normativa vigente, y se detallan las acciones administrativas y procesales para mantener la masa patrimonial y garantizar la ejecución del proceso falencial. Fundamentos principales: "Que, de las manifestaciones efectuadas en el escrito inicial y demás constancias obrantes en autos, surge 'prima facie' acreditado el estado de cesación de pagos del deudor (artículos 1°, 78 y 79 de la ley 24.522)." "Asimismo, el peticionante se encuentra comprendido en el elenco de los sujetos legitimados para ser sometidos al proceso falencial, según lo dispuesto en el artículo 2° primer y tercer párrafos de la ley citada." "En el presente, a tenor de los elementos que surgen de la presentación inaugural, se encuentra configurado el supuesto previsto en el artículo 288 de la ley concursal, por lo que corresponde encuadrar el presente en la categoría de 'pequeña quiebra'." "Por todo ello, se declara la quiebra de la deudora, se ordena la designación del síndico, y se establecen las medidas de protección patrimonial y administrativa necesarias para garantizar la correcta administración y realización del patrimonio del fallido, conforme a la normativa aplicable."

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