ARIÑEZ DANILO KADIR C/ MANSILLA ANGEL EMILIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena a los demandados por los daños causados en un accidente de tránsito ocurrido en 2017. La Cámara confirmó la responsabilidad del conductor y la aseguradora, y estableció una indemnización total de $26.500.000 más intereses y costas, fundamentándose en la responsabilidad objetiva por la peligrosidad de las motocicletas y la responsabilidad del dueño, y en la evaluación de las secuelas y daños patrimoniales y no patrimoniales del actor.
El actor, DANILO KADIR ARIÑEZ, demanda a ANGEL EMILIANO MANSILLA y HORACIO D. MANSILLA por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 3 de junio de 2017, en el que sufrió lesiones graves. La aseguradora ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. se presentó en el proceso en garantía, negando los hechos y alegando que el vehículo circulaba conforme a la ley y que la culpa fue del motociclista. La sentencia establece que la responsabilidad del demandado debe confirmarse por la falta de prueba en contrario, aplicando la responsabilidad objetiva por la peligrosidad del motociclo. Se condena a los demandados a pagar $26.500.000 en concepto de indemnización, con intereses desde el hecho dañoso y actualización conforme al IPC. La causa fue resuelta en primera instancia con confirmación del fallo y costas a cargo de los demandados. Fundamentos principales: "Resulta menester señalar que la circunstancia de que se trate de una colisión entre móviles de distinta dimensión, no obsta a la aplicación de la mentada norma habida cuenta que en la actualidad la doctrina que propicia la tesis del riesgo recíproco incluye dentro de las cosas riesgosas a las motocicletas. Considera especialmente que cualesquiera que fueren las circunstancias del accidente, si hubo actuación en él de una cosa que presenta riesgo o vicio responden por los daños causados, salvo que hubieran acreditado alguna de las excepciones previstas por la ley." "En el caso de marras corresponde determinar la mecánica del accidente sobre la base de los distintos elementos probatorios aportados en la causa, los que deberán ser analizados en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica... la ausencia probatoria de la parte demandada permite traer a colación el transcendental interés que cobra la carga de la prueba, y por ello, corresponde declarar responsable a la demandada en los términos de los arts. 1721, 1722, 1723, 1725, 1729 y sig. del Código Civil, debiendo reparar los daños causados en tanto medie adecuado nexo de causalidad entre el evento y los daños probados."
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