NOVAVICA S.R.L. C/ TOLEDO ALDANA ADILA S/ COBRO EJECUTIVO
El juez declaró la incompetencia del juzgado para entender en un proceso de cobro ejecutivo por relación de consumo, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Paz del domicilio del deudor, en virtud del artículo 36 de la ley 24.240. La decisión se fundamenta en la protección del consumidor y en la interpretación armónica de la normativa de protección al usuario.
El actor, NOVAVICA S.R.L., demandó a Toledo Aldana Adila en un proceso de cobro ejecutivo basado en un pagaré. La Cámara de Apelaciones, considerando que la relación contractual encuadra en una relación de consumo, declaró la incompetencia del juzgado y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Paz del domicilio del deudor, en Punta Alta, provincia de Buenos Aires. La decisión se fundamenta en el artículo 36 de la ley 24.240, que establece la competencia del tribunal correspondiente al domicilio del consumidor, y en la jurisprudencia consolidada que permite declarar de oficio la incompetencia en estos casos, en pos de proteger la relación de consumo. La resolución también cita antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios que refuerzan la interpretación favorable al consumidor y la necesidad de aplicar la norma de orden público.
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